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Fallos: 294:390 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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entidad hubiera tenido oportunidad de intervenir en el procedimiento que concluyó con el dictado del aludido acto administrativo.

Notificada la cancelación de su personería, la entidad gremial interpuso el recurso de apelación que obra a Es. 235/241, Alegó la recurrente que la circunstancia de haber sido excluida en la tramitación del expediente que culminó con la resolución 176 descalificaba todo el trámite en orden a la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, Luego de puntualizar las defensas que se había visto privada de ejercitar, afirmó, asimismo, que la cancelación de referencia no aparecía encuadrada en ninguno de los supuestos que contempla la ley 14455 para admitir la adopción de una medida de tal naturaleza, lo que privaba, en su concepto, de todo sustento normativo a lo resuelto por ci Ministerio de Trabajo, El tribunal a quo confirmó la Resolución 176 sobre la base de dos informes producidos por la Delegación Regional Rosario del Ministerio de Trabajo, y referidos a la actividad desarrollada en los establecimientos acciteros de la zona (fs, 270 y 282, respectivamente).

Ahora bien, entiendo que el estado de indefensión al que la recurente dice haber estado sometida durante el procedimiento administrativo no ha sido subsanado en sede judicial con las medidas para mejor proveer que dicron Jugar a la producción de los informes mencionados En efecto, el sindicato afectado puntualizó en su escrito de fs. 2357 241, y aún con más precisión al observar a fs. 275/277 el primer inform:

obrante a fs. 270, que el hecho de que en el establecimiento al que allí se aludió haya cesado la fabricación de aceite no supone la paralización del proceso industrial del cual, según afirma, forman parte también otras actividades efectivamente desempeñadas por personal administrativo y obrero de ese mismo establecimiento a la fecha de dicho informe, situación acerca de cuya existencia no se expidió cn ningún sentido la autoridad administrativa al dar cumplimiento a la primera medida para mejor proveer. , Un nuevo pedido del Tribunal dío como resultado el informe de fs.

282 que, al igual que el ya citado de fs. 270, sólo expresa que el establecimiento inspeecionado se utiliza "exclusivamente para depósito de cereales, no elaborándose ningún producto, siendo ésta la única actividad".

En tales condiciones. estimo que el resultado de las medidas de prueba en cuestión no basta para brindar adecuado sustento a lo re

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-390

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