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Fallos: 294:398 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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de esta Corte. A lo cual debe agregarse que la equiparación de ambos productos, sobre la base de significaciones aportadas por el diccionario de la lengua, importa recurrir a criterios de interpretación que carecen de idoneidad para solucionar cuestiones dominadas por aspectos técnicos y los problemas jurídicos que pudieran surgir con tal motivo.

Que en lo vinculado al agravio referido a la confiscatoriedad de la multa, no se advierte razón alguna que lo justifique, habida cuenta de los intereses en juego y de que no se han expuesto razones de entidad que lo tomen admisible, Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 124/126 y concedido a fs. 127.

Aporro R. GanmeLL: — ALEJANDRO R. CanDE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABETANDO F. Rossi
CARLOS E. CATELLI
RECUNSO EXTRAORDINANIO: Reguitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes La alegada violación del principio de la supremacia de la legislación nacional uo autoriza la apertura del recurso del art. 14 de la ley 48 cuando lo cuestionado es la interpretación de preceptos de orden común. Tanto lo concerniente a tal interpretación, como lo relativo a la supuesta incompatibilidad de dichas normas, no constituye cuestión federal susceptible de sustentar el recurso estraordinario,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe interpretó el art. 43 del decreto-ley 17.801/68 en el sentido de que uutoriza a las leyes locales a reducir el plazo de inscripción de las escrituras establecido en su art. 5" y, en consecuencia, confirmó la resolución del Registro de la Propiedad de Rosario que rechazó la inscripción de que se trata

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-398

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