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Fallos: 294:393 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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al abrirse la causa a prueba, sí, de acuerdo con lo alegado y no contradicho por la demandada, luego del promnciamiento definitivo que recayere sobre La cuestión no podría encontrar tutela razonable el derecho constitucional que se dice vuluerado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Principios generales, Los prosenciamientos que por un exceso rítual manifiesto ocultan la verdad jurídica objetiva, vulneran la exigencia del adecuado servicio de la justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Aunque la interpretación de normas procesales locales es en principio ajena a la instancia estraordinaria, si en el caso la actora no pudo controlar mí conocer documentación propia y expedientes administrativos relacionados con la rescisión que motiva el pleito, conesponde hacer lugar a la ampliación de prueba solicitada pues, dada la complejidad técnica del tema, la limitación «e los puntos de pericia determivaría una restricción del derecho de defensa, ya que por su indole aquélla es decisiva para resolver la causa, máxime cuan do la rescisión se hasa en cargos técnicos y en fraudes atribuidos a la actora.


DICTAMEN DEL PEOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen a raíz de la apelación extraordinaria deducida contra el fallo de Es. 346 que, al mantener lo decidido a fs.

299, no hizo lugar a la ampliación de los puntos de pericia solicitada por la actora al abrirse la causa a prueba y reiterada en oportunidad de la audiencia que señala la ley de la Provincia de Buenos Aires n9 7425 —artículo 455.

A mi ver, el recurso concedido a fs. 403 por el tribunal a quo es formalmente procedente pues, de conformidad con la doctrina de Fallos:

201:249 , sus citas; 242:312 y otros la decisión judicial que se impugna debe ser equiparada a una sentencia definitiva toda vez que, según lo manifestado por la apelante a fs. 401 vta. y 572 vía. y no contradicho por la accionada, la reiteración del agravio actual luego del pronunciamiento que eventualmente decidiere el fondo del litigio en contra de la actora no permitiría la adecuada tutela del derecho constitucional invocado, porque ya no sería en ese momento posible producir gran parte de la prueba que se pretende.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-393

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