sún pronunciamiento sobre los recursos interpuestos por el Señor Fiscal de Cámara contra la resolución de fs. 37/43.
Evuanvo A. Ortiz Basuarno — Ronenrto E. Cuure — Manco Aurerto RisoLia — Luis Cantos Cannar — José E, Brnau,
TOMAS CANGIANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso del art. 14 de la Jey 48 cuando el fallo que admite la tercería de dominio intentada respecto de un automotor prendado, se halla suficientemente fundado en razones de hecho, prueba y de derecho común y procesal local, propias de los jueces de la causa e irrevisables por su naturaleza, como principio, en la instancia de excepción.
RECURSO EXTRAORDINAHIO: Reyuisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cios arbitrarías, Principios generales, Las discrepancias del apelante con la interpretación de las normas de derecho común que rigen el caso y con el criterio de selección y apreciación de las pruebas, no autoriza a la Corte a sustituir a los jueces de la cansa en la decisión de cuestiones que, por su naturaleza, les son privativas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Sulvistencia de los reyuásitos.
Lo atinente a la inconstitucionalidad de la ley local que creó la Dirección del Transporte de la Provincia de Buenos Aires, es cuestión abstracta si de la sentencia de la Cámara se infiere que el actor adquirió la posesión y propiedad del automotor en litigio con anterioridad a la inscripción de la prenda, sobre la hase de distintas probanzas, principalmente el informe que produjo el Registro de Créditos Prendarios y de la Propiedad del Automotor de la Nación, organismo constituido según normas nacionales cuya prioridad sobre las disposiciones de orden local priva al art. 31 de la Constitución Nacional de relación directa com lo resuelto en la causa,
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Las cuestiones decididas en la sentencia apelada, que hizo lugar ala dee eE de de air ar amidrt primordialmente, que el tercerista tenía la posesión del automotor objeto de este pleito
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:61
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