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Fallos: 294:391 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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suelto, toda vez que de ellas no surge ningún elemento de juicio eficaz para dar respuesta al problema expresamente planteado por la recurrente en orden a la continuación del proceso industrial en la zona.

Atento que en la alzada no se analizó el punto, remitiéndose el fallo de fs. 286 únicamente a los informes a que he venido haciendo referencia para confirmar la Resolución Ministerial N" 176, entiendo que el pronunciamiento apelado ha omitido el análisis de cuestiones conducentes para la solución del pleito, razón por la cual resulta descalificable como acto judicial en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad, tanto más, cuanto que tampoco ha sido tratado en dicha sentencia lo relativo a las condiciones exigidas por el art. 34, inc. 2) de la ley 14455 para la cancelación de personerias gremiales, tal como también quedara planteado en la apelación de Es. 235 (ver fs, 240 y vta.).

Opino, en consecuencia, que corresponde dejar sin efecto la decisión en recurso y remitir la causa a la Sala que siga en orden de tumo para que la misma sea nuevamente fallada. Buenos Aires, 28 de mayo de 1975. Oscar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1976.

Vistos los autos: "Sindicato Obreros y Empleados de la Industria del Aceite s/personería gremial".

Considerando:

1") Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la resolución NY 176 del Ministerio de Trabajo, por la cual se dispuso cancelar la personería gremial al Sindicato Obreros y Empleados de la Industria del Aceite, Contra dicho pronunciamiento la entidad gremial interpuso recurso extraordinario a fs. 290/ 298, el que fue denegado por el tribunal a quo a fs. 299 y declarado formalmente procedente por la Corte a fs. 346.

2) Que el fallo en recurso se limita a decir que "la resolución ministerial que canceló la personalidad gremial del sindicato recurrente, se ajustó a los hechos aludidos en el dictamen (del Sr. Procurador General del Trabajo, al que se remite) y al derecho citado", sin analizar los problemas planteados por el sindicato en orden a la violación de la

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-391

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