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Fallos: 294:397 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Por ello, opino que corresponde declarar improcedente, por infundada, la apelación concedida a fs. 128. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1976.

Vistos los autos: "Compañía Industrial Progreso S.A. s/apel. multa ley n? 19.508".

Considerando:

19) Que el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico a cargo del Juzgado n? 1 de la Capital, confirmó la resolución n? 4825 de la Secretaría de Estado de Comercio, por la cual se impuso a la firma "Compañía Industrial Progreso S.A", una multa por infracción a lo dispuesto por el art. 1? del decreto 193/73, pero redujo su monto a la suma de $ 50.000.

37) Que contra esa decisión se plantea recurso extraordinario a fs.

124/128, concedido a Ís. 127, en el cual se afirma que la tramitación impresa a estas actuaciones menoscaba el derecho de defensa en juicio.

que resulta arbitrario el alcance asignado en el fallo a la expresión "sal de roca", contenida en el referido decreto; que, finalmente, aun cuando el hecho imputado hubiese podido ser cierto, la multa impuesta reviste carácter confiscatorio.

3") Que en lo atinente al primer agravio, esta Corte comparte el criterio sustentado por el Señor Procurador General, en cuanto a que el apelante no demuestra en qué medida las irregularidades a que se refiere pudieron incidir sobre el resultado final del proceso, circunstancia que basta para declarar la improcedencia del recurso en este aspecto (Fallos:

270:162 ; 271:93 ; 276:40 ).

4?) Que con relación a la arbitrariedad que sc atribuye a la sentencia al distinguir la "sal de roca" a que alude el decreto 1? 1235/73 —que se extrae de depósitos viejos provenientes de la evaporación de aguas marinas y cuya explotación se realiza en forma similar a la de minas y canteras— de la "sal gruesa, común a granel", cabe señalar que aun cuando pudiera discreparse con el criterio allí sustentado, en manera alguna puede ser tachado de arbitrario en los términos de la doctrina

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-397

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