Por lo expuesto, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 45 y se deja sin efecto la multa impuesta.
Avorro R, Gamuerts — Arejaspro R. CamDE — Fenenico ViDELA ESCALADA — ABEtano F. Rossi.
SINDICATO OBREROS y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ne. ACEITE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la resolución del Ministerio de Trabajo por la cual se cancelaba la personería gremial al Sindicato Obreros y Empleados de la Industria del Aceite, si el fallo omitió analizar los problemas planteados por el sindicato en orden a la violación de la defensa en juicio en la sustanciación del expediente administrativo de cancelación, a la continuación del proceso industrial en la zona que le corresponde y a la aplicación del art, 34, inc. 27, de la ley 14.455.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Debe dejarse sin efecto el fallo apelado si el resultado de los informes ordenados como medidas para mejor proveer no basta para brindar adecuado sus tento a lo resuelto, toda vez que de ellos no surge ningún elemento de juicio eficaz para dar respuesta al plateo de la recurrente relativo a la no paralización de las actividades industriales en el Jugar.
DICTAMEN DEL ProcURADON FISCAL DE LA Conte SurneMaA Suprema Corte:
Abierta por V. E. la instancia extraordinaria a fs. 346, corresponde tratar el fondo del asunto.
El Ministerio de Trabajo. por Resolución N° 176, canceló la personería gremial del Sindicato Obreros y Empleados de la Industria del Aceite, de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, sín que dicha
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:389
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