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Fallos: 294:387 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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relación temporal entre el hecho y la ley se establezca tomando en cuenta el momento de la publicación oficial de esta última.

Por tales razones, que doy por reproducidas aquí en homenaje a la brevedad, entiendo que debe resolverse en favor de la recurrente la cuestión que plantea.

En efecto, la multa impugnada fue impuesta por considerar que la sancionada había violado la norma del art. 12 del decreto-ley 18.884/ 70. Sin embargo, ese precepto regulaba los aumentos de precios de los bienes y servicios incluídos en la nómina del art. 9? y éste, a su vez, se remitia a la lista que habría de establecer el Ministerio de Economía y Trabajo. Por ello, sin conocer cuál cra el contenido de ésta resultaba imposible saber cuáles eran los hechos que darían lugar a la aplicación del artículo en que la condena se fundó.

Pues bien, ese complemento imprescindible para la aplicación de la norma fue la resolución 62 de aquel departamento de Estado que, si bien leva fecha 30 de diciembre de 1970, sólo fue publicada en el Boletin Oficial del 1 de abril de 1971, con posterioridad no sólo a la fecha en que la recurrente afirma haber aumentado los precios sino también ala fecha de la venta que dío base al acta de fs. 1.

Dado que en autos no existe prueba alguna de que la inclusión de los productos de la empresa sancionada dentro del ámbito de la norma que dio base a esa condena hubiera obtenido publicidad por algún otro medio que posibiliara a los obligados a tener de ello un conocimiento cierto, en los términos que señalé en la ya citada causa L. 402, L. XvI, considero que debe revocarse la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 30 de abril de 1975. Enrique C. Petracehi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1976.

Vistos los autos: "Editorial Troquel S.A. s/inf. ley 17.724".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento del señor Juez en lo Penal Económico de Es. 45, que confirmó la sanción de multa impuesta a la Editorial Troquel $.A. por cl Subsecretario de Comercio Interior, con funda

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-387

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