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Fallos: 242:312 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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EDMUNDO EBERNIKEL y OTRA v. S. R. L SCHELP y SCHELP
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General 1mpositiva contra la resolución de un juez del trabajo que la intimó, bajo apercibimiento, a producir informes requeridos como prueba por las partes en un juicio y negados por la Dirección con fundamento en el art. 100 de la ley 11.683 (T. O. 1956).

Lo resuelto al respecto tiene carácter de sentencia definitiva, pues diferir la decisión de la cuestión para la oportunidad del fallo de la causa importaría frustrar el derecho invocado por la Dirección General Impositiva si el punto se decidiera, finalmente, de manera favorable a la exención.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión decidida a fs. 195 del principal reviste carácter definitivo con respecto al punto que es motivo de agravio, y dado que la resolución se funda en la inteligencia atribuída a normas federales el recurso extraordinario interpuesto a fs. 203 es procedente. La consideración de su pertinencia ha sido por lo tanto mal postergada (fs. 205 vta./206) y equivale a una denegatoria implícita, y en consecuencia corresponde hacer lugar a la presente queja.

En cuanto al fondo del asunto estimo innecesaria mayor substanciación; y compartiendo los fundamentos del auto de fs.

195/196 soy de opinión que debe ser confirmado.

No se ha pedido, en efecto, a la Dirección General Impositiva que suministre datos emergentes de declaraciones juradas o de informes aportados por un contribuyente, sino que haga saber el resultado de procedimientos realizados a raíz de infracciones cometidas y susceptibles de ocasionar serios perjuicios a una de las partes.

En esas condiciones considero que el secreto establecido para aquellos supuestos no puede extender su protección a estos últimos en los que, no sólo media la violación de la ley sino que además la actividad que configura tal violación afecta derechos de terceros cuya determinación está subordinada a lg comprohación de la infracción por ser su existencia decisiva para la suerte del pleito. .

En mérito a lo expuesto considero que procede hacer lugar, en lo formal, a la presente queja, y confirmar la resolución ape

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-312

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