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Fallos: 294:145 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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pago de las sumas no percibidas como consecuencia de la aplicación del decreto-ley 18.037/6 al que tacha de inconstitucional (fs. 149).

27) Que en conereto, el recurrente se agravia respecto a la sustancial disminución de su haber jubilatorio que el sistema de movilidad por "coeficientes" establecido por el decretoley 18037/08 le produjo.

Al respecto, consigna que por aplicación de dicho régimen, percibió en forma sucesiva un haber jubilatorio equivalente al 28 de la remuneración del funcionario de igual jerarquía en actividad durante 1989, porcentaje éste que se redujo al 25 en 1970, al 23 en el primer semestre de 1971 y al 21 en el segundo semestre de dicho año (fs. 197 via/198). Dichos montos, resultaron inferiores en un 38, 38 7, 40 y 435 respectivamente, respecto a los que hubiera percibido conforme a la ley 14499 y ostensiblemente menores a los obtenidos por quienes se jubilaron con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del precitado decreto-ley 18037/65 (art. 46, inc. a, 74 y 85 to).

37) Que al respecto, esta Corte ha decidido que los montos de los beneficios previsionales pueden ser disminuidos sin menoscabo a la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional, por razones de orden público o de bienestar general, siempre que la reducción no resulte confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada (Fallos: 249:158 ; 286:279 y sus citas; 269:164 , 174; 270:294 cons. 9; causa M:755 del 28575 "Melgar, R. y otros c/. Nación Argentina s/. inconstitucionalidad").

4) Que asimismo, se ha resuelto la inconstitucionalidad de aquellas normas que por tiempo indefinido establecieron congelamientos de los haberes jubilatorios, en franca violación a lo preceptuado por el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional (Causa R-441 de fecha 11-12-75 "Helguera de Rivarola, María "Teresa 5/. pensión").

57) Que en el presente caso, desde la sanción del decreto-ley 18037/68 y hasta la entrada en vigencia del decreto 7682/72, el Poder Ejecutivo Nacional no ejerció la facultad otorgada por el art. 74 t.0.

de aquél, en el sentido del ajuste periódico de los haberes previsionales conforme a las variaciones del nivel general de las remuneraciones (art.

52 to, decreto-ley 18037/68), lo que se tradujo en una "evidente situación de desigualdad" (considerandos 1, 2? y 49 decreto 7682/72) entre los jubilados antes y después de la vigencia del decreto-ey 18.057/08.

67) Que de lo dicho se sigue que el recurrente vio disminuido sensiblemente su haber jubilatorio no sólo en relación a lo que percibió su igual en actividad, sino también con respecto al beneficiario acogido al

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-145

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