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Fallos: 294:148 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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La cuestión debatida en autos debe resolverse, a mi juicio, por aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal en la sentencia del 8 de mayo de 1975 dictada en la causa W. 35, L. XVI, "Sanmartino de Weskamp, Aída €/. Caja del Estado y Servicios Públicos", y recientemente reiterada ín re "De la Rúa, María Esther Borda de s/. pensión" causa D. 483, L. XVI, por sentencia del 4 de este mes de junio.

En atención a dicha doctrina, considero que corresponde revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 13 de junio de 1975. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1976.

Vistos los autos: "Sulanova, Amelia Catalina Mazzitelli de $/.

pensión".

Considerando:

1) Que en estas actuaciones doña Amelia Catalina Mazzitelli solicita que se le acuerde el derecho de pensión que prevé el art. 37 del decreto-ley 18037/65, en virtud de haber contraído matrimonio en la República de México el 7 de enero de 1965 con el afiliado don Eugenio Salanova que falleció el 21 de julio de 1972.

2") Que de acuerdo a constancias no cuestionadas, de autos surge que el beneficiario se casó en primeras nupcias con Isidra María del Carmen Fernández en nuestra República el 3 de marzo de 1938, habiéndose decretado divorcio por culpa de la esposa mediante sentencia del 19 de febrero de 1948 según nota marginal de la partida de fs. 4/5.

3") Que por razón del título de estado matrimonial acompañado por la peticionaria el beneficio de pensión le fue denegado mediante resolución del 21 de marzo de 1973, ratificada el 7 de julio de 1973 por el organismo previsional (Is. 30 y 37), criterio que fue confirmado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala V, a fs. 48/49, por compartir la doctrina sentada por este Tribunal en el caso "Rosas de Egea, Manuela s/. solicita pensión" donde se sostuvo que matrimonios como cl celebrado por el causante carecían de eficacia en el país (Fallos: 273:

363).

49) Que contra ese pronunciamiento, la interesada interpuso recurso extraordinario a fs. 52/54 que fue bien concedido a fs. 55.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-148

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