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Fallos: 294:150 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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torios mencionados en el Considerando 59, está probada la convivencia efectiva por más de cinco años y acreditando la sentencia de divorcio, como ya se dijo, la culpabilidad de la primera esposa, corresponde el otorgamiento del derecho de pensión a quien lo solicita.

Por ello, de conformidad con el señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia de Es. 48/49, debiendo volver los presentes a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, para que se expida sobre el beneficio solicitado.

Micurs. Ancel Bencarrz — Hécron Mas
NATIA — Ricano Levest (h) — Pano A.
Raxrita (en disidencia).

Diswencia per. Señor Mixistio Doctor Doy Pana A. RAMELLA Considerando:

1) El recurso extraordinario concedido es procedente atento a que se ha tontrovertido la inteligencia de normas federales y por ser la decisión contraría al derecho invoc:do por la peticionante, 2) La recurrente, doña Amelia Catalina Mazzitelli, solicita se le acuerde una pensión aduciendo ser viuda de don Eugenio Salanova, beneficiario de la jubilación para el Personal del Estado y Servicios Públicos, Al efecto acompaña fotocopia de unos papeles según los cuales el Juzgado 1" 2, de Loreto, Estado de Zacateca, México habría dictado sentencia el 25 de diciembre de 1964 disponiendo el divorcio de Eugenio Salanova con su primera esposa Isidra Fernández (foja 7) y el juzgado del Registro Civil de Temixeo, Estado de Morelos, México, unido en matrimonio el 7 de enero de 1965. al indicado Salanova con la peticiomaría (fs. 11). Ambos papeles aparecen sin legalización alguna del Cónsul Argentino en México y, por supuesto, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Esa sola circunstancia resta valor como instrumentos formales a dichos papeles y bastaria para rechazar "in limine" la petición .

de la señora Mazzitelli. Es impropio admitir que cuando se acompañan documentos de distinta jurisdicción dentro del país se exijan perentorios recaudos de legalización y se admitan sin más papeles suscritos en el extranjero, cuya uutenticidad no puede acreditarse.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-150

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