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Fallos: 294:139 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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1) A partir de la vigencia del decreto-ley 18.037/65 la totalidad de los conceptos integrantes de la remuneración de los agentes estatales se hallan sometidos a aportes y contribuciones, estando autorizadas las Cajas, en el caso de que no se hicieran efectivos dichos aportes, a realizar los correspondientes cargos a los afiliados.

29) Los cargos que se practiquen por aplicación de dicho decreto-ley no podrán tener efectos retroactivos. Luego, cuando el agente compute.

respecto de los tres mejores años dentro de los diez últimos, servicios anteriores a la entrada en vigencia del decretoley 18037/68 podrán imponerse cargos, de conformidad a lo dispuesto en el decreto 11.001/55, pero sólo sobre las remuneraciones exentas que se tomen en cuenta part la determinación del haber.

3) Desde el 1 de cnero de 1970, cuando comienzan a regir los preceptos del decreto-ley 18.570/70, que limitan la medida en que deben Feolizarse aportes, no corresponde la formulación de ningún tipo de cargos referidos a la parte excuia de las retribuciones percibidas a contar de esa fecha.

19 Por todo lo dicho, opino que corresponde revocar el fallo de fs. 106 y disponer que, con arreglo a los principios expuestos, se dicte nueva Yentencia por la Sala que sigue en orden de turno. Buenos Aires, 22 de agosto de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1976.

Vistos los autos: "Moscatelli, Mariano s/. jubilación".

Considerando:

19) Que la Comisión Naciona! de Previsión Social recurrió contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que revocó su decisión confirmatoria de lo resuelto por la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos Es. 87), en el sentido de la procedencia de la formulación de cargos por aportes no efectuados por el peticionante respecto de remuneraciones percibidas en actividad.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-139

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