la causa K. 1, L. XVII "Kupferschmidt, Máximo c/. Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos", cons. 5" y sus citas).
Con todo, quedaría por resolver lo relativo al período comprendido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de noviembre de 1972, fecha en que entró a regir el decreto 1" 7682/72. Es de señalar al respecto que el agravio substancial cuya reparación persigue el apelante finca, en definitiva, en el deterioro de su haber jubilatorio. Para remediar esta situa ción, hace objeto de una doble impugnación constitucional al decretoley 18037/68. Una, formulada desde el ángulo de la pretendida desigualdad en que se encontrarían los jubilados según las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 1968 en comparación con los beneficiarios amparados por dicho decreto-ley. La otra, desde el ángulo de la pérdida del régimen de movilidad de la ley 14.499, Esta última es, en realidad, la que a mi juicio motiva los agravios del accionante que, aunque éste no y los concrete, van enderezados contra la primera parte del art. 74 (to.) del decreto-ley en cuestión, como puede discernirse sin dificultad por el contexto del escrito de fs. 184. Pero siendo así, como entiendo que lo es, la consideración del punto reconduce a lo que ya dije antes sobre cl particular.
En conclusión, y salvo el supuesto de que V.E. considere debidamente acreditada la lesión patrimonial alegada por el apelante y que ella alcance niveles de confisentoriedad o de irrazonable desproporción que la hagan incompatible con la garantía constitucional de la propiedad, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 18 de julio de 1975. Máximo 1. Cómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 28 de febrero de 1976.
Vistos los autos: "Ollivier, Adrián Vicente s/. jubilación".
Considerando:
19) Que a fs. 184/191 vta., el recurrente interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 186/181 que confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social de fs. 170 vta., denegatoria de su pedido de actualización del haber jubilatorio conforme las disposiciones de la ley 14.499 y decreto reglamentario 1152/63, así como del
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:144
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