efectiva movilidad de su haber, reducióndolo sustancialmente y creando una desigualdad que conculea la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
JUBILACION Y PENSION.
El sistema de movilidad por "coeficientes" establecido por el decreto-ley 18.037/ 68 produce un gravamen concreto que debe ser remediado mediante el restablecimiento de la igualdad violada, en los limites del agravio.
JUBILACION Y PENSION.
Las desigualdades surgidas como consecuencia de la aplicación de una ley previsional no pueden resolverse sino tendiendo a alcanzar muyores niveles Te bienestar, conforme al objetivo de la Constitución Nacional de lograr el "hienestar general", lo cual significa decir la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social.
JUBILACION Y PENSION.
La jubilación implica prolongar la remuneración después de cesar regular y definitivamente la actividad social laboral del individuo. Ello impone una necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad.
Dicramex DeL Paocunanon FISCAL DE LA CONE SUPREMA Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 192 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la validez constitucional del decretoey 18:037 /68 y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la pretensión del recurrente, En cuanto al fondo del asunto, alega el accionante, don Adrián Vicente Olivier, titular de una jubilación otorgada bajo el régimen de la ley 14499, que la aplicación del decreto-ey arriba citado lo priva de una real y efectiva movilidad de su haber, reduce éste substancialmente, según pretende demostrarlo, y crea una inadmisible desigualdad entre quienes se hayan jubilado antes y los que lo hagan después de la vigencia del mencionado decreto-ey, de conformidad con las normas de este último. Todo ello —afima—, como consecuencia de la aplicación del sistema de movilidad por coeficientes y del "congelamiento" del haber básico al 31 de diciembre de 1968.
Analizaré los diversos aspectos de la cuestión planteada. En primer lugar, y en lo referente al cambio del sistema de movilidad del 82
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1976, CSJN Fallos: 294:141
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-141
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 141 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos