Finalmente, en tanto la Cámara en su sentencia y la Comisión apo lante en su escrito de fs. 110/112 han hecho mención del decreto-ley 18570/70, cabe hacer congruente con lo preceptuado en este ordenamiento la solución que sustento, en el sentido de que, con posterioridad a la vigencia del decreto-ley 18,037/68, es legítimo que la Caja otorgante del beneficio impenga cargos respecto de aportes no efectivizados por corresponder a remuneraciones que se hallaban exentas.
Por el sistema adoptado en el decretoley 18.570/70 se estableció un porcentaje de aportes personales decrecientes que pasa del 9 para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1970 y el 31 de diciembre del mismo año, al 5 a contar desde el 1 de enero de 1973 (v. art. 19).
Por otro lado, se dispone un porcentaje anual creciente de conceptos de la remuneración, antes exentos, que se ven sometidos a aportes y que pasan del 25 del total de los rbros eximidos para el período que va del 1? de enero al 31 de diciembre de 1970, hasta comprender el 100 de dicho total de rubros para la etapa que comienza el 19 de enero de 1973 (conf. art. 2), De la correlación de ambos aspeetos del sistema, un orden decreciente de aportes y un orden creciente de mbros incluidos en la tributación, se infiere que no corresponde la imposición de cargos sobre la parte de las remuneraciones que deja exentas de aportes el decretoley 18.570/70, esto es, para los años comprendidos entre el 19 de enero «:
1970 y el 31 de diciembre de 1972 Esta solución obedece, en mi opinión, a una razón de justicia conmutativa porque, aun cuando no si pueda afirmar una exacta correspondencia en términos matemáticos entre porcentajes de aportes y conceptos incluidos en la tributación, aquel propósito se tradujo en gravar con un porcentaje mayor de aportes persomiles el tiempo en que existia un más alto porcentaje de conceptos excntos, para luego llegar progresivamente a una tributación más baja (del 55) cuando desaparecen totalmente las exenciones.
v Creo necesario resumir, en atención a la complejidad de la materia en debate, los términos de la posición expuesta en este dictamen:
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:138
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