ceptos integrantes de su salario para la determinación del haber jubilatorio se complementa, ahora, con la correlativa obligación de efectuar los correspondientes aportes por todos esos conceptos.
Finalmente, para el supuesto que el empleador no retuviere las sumas debidas, el art. 57 (to) del mismo decreto-ley establece que "será personalmente responsable del pago de los importes que hubiere omitido retener, sin perjuicio del derecho de la Caja de formular cargo al afiliado por dichas sumas".
El parágrafo transcripto de dicho artículo viene a cumplir la misma fimúlidad que el art. 9 del decreto 11.732/60 (modificado por el decreto 8828/61) reglamentario del art. 2? de la ley 14.499, autorizando a las Cajas a formular cargos, como de los que se trata en autos, cuando el empleador —inclusive el Estado, porque el precepto no contempla ninguna distinción— no observa su obligación de efectuar las correspondientes retenciones.
A partir de la vigencia del decreto-ley 18.037/68 estimo que no pueden sustentarse las mismas soluciones a las que se llegó en la referida causa "Amorón", a la luz de la legislación anterior a ese estatuto.
En efecto, el sistema emergente del mencionado decretoJey es incompatible con la subsistencia del art. 33 de la ley 14370 que, en ni opinión, facultó al Poder Ejecutivo para declarar o no exentos de aportes y contribuciones determinados rubros de la retribución del agente.
Esta afirmación reconoce como fundamento, además de la interpretación que fluye de los arts. 10 y 11 del deeretoJey 18037/08 y del art. 4? del decreto-reglamentario 8525/68, un pármfo de la exposición de motivos del decreto-ley 18.570/70 según el cual "con la sanción del presente proyecto de ley se tiende a regularizar la situación de los agentes estatales, en esta materia, por cuanto númerosos conceptos que integran su remuneración, están excluidos de la obligatoriedad de efectuar aportes y contribuciones".
En esa inteligencia, los decretos que han impuesto las referidas exenciones pierden base legal, conclusión que alcanza también al decreto 11.001/55 del que resultaba el sistema a seguirse para el cómputo de los adicionales eximidos de aportes y contribuciones, Esto no significa, sín embargo, que las Cajas previsionales se encuentran autorizadas para imponer retroactivamente cargos, con fundamento en el deeretoley 18037/68, sobre la totalidad de los conceptos
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:136
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