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Fallos: 294:137 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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de la remuneración de los funcionarios y empleados estatales percibida con anterioridad al 1 de enero de 1969, como podría desprenderse de los incisos b) y e) del art. 19, de la resolución n? 209/09 del Director General de la Caja para el Personal del Estado y Servicios Públicos glosada a fs. 67/68), cuya legalidad fue expresamente cuestionada por el jubilado en su recurso ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

Por lo tanto, pienso que respecto de aquellos adicionales de la remuneración percibidos con anterioridad a la vigencia del decreto-ley 18037/08 y que correspondan a años de servicios elegidos por el agente como integrantes de sus tres mejores años calendarios dentro de los diz inmediatamente anteriores al cese de tareas (conf. art. 46, inc. °b" t.0.

del decretoley 18,037/88 y liquidación de fs. 58), podrán establecerse cargos sobre la base de las normas que rigieron hasta el 31 de diciembre de 1968.

m Esta última conclusión no se ve alterada por las modalidades del caso, en donde por tratarse de un agente judicial cabe también tener en cuenta la resolución de superintendencia 1" 12/61 expedida por el Señor Presidente del Tribunal con fecha 20 de marzo de 1961, de la que ha hecho mérito el sentenciante con su remisión al pronunciamiento de la misma Cámara en la causa "Fleitas, Abel María c/. Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado", respecto del cual no tuvo opor tunidad de expedirse V. E. sobre el fondo del asunto por haberse decla mdo improcedente el recurso extraordinario (conf. sentencia del 8 de septiembre de 1971, en el expediente F. 245, L. XVI).

De acuerdo con los considerandos de aquella resolución se eximió de aportes a los conceptos de la retribución del personal judicial com prendidos en el art. 25 de la ley 15-708 por la adopción de un principio similar al que inspiró el decreto 9252/60.

Ello no significó, para mí, abrir juicio respecto de la posibilidad de computar los conceptos eximidos de aportes para la determinación del haber jubilatorio, a la hora de acogerse el agente judicial al beneficio jubilatorio, así como tampoco acerex' de si la Caja previsional se encortraba autorizada para imponer cargos sobre tales adicionales.

En estas condiciones, juzgo aplicables también para dicho personal las consideraciones que aduje al dictaminar en el antecedente "Amorós".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:137 
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