Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 294:135 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...

el Poder Ejecutivo Nacional mediante decretos dictados en distintas épocas.

Si bien en dichos precedentes, actualmente a estudio del Tribunal, se llegó a la conclusión de que resultaba legalmente exigible la Formulación de tales cargos con las limitaciones que se expresaron, debe advertirse que el problema fue examinado en relación con jubilaciones concedidas bajo disposiciones que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 1988 (leyes 4349, 14.499 —con su decreto reglamentario 11.732/00— y arts. 3 y 19 del decretoey 9316/46).

En cambio, en estos autos es necesario reexaminar la materia en debate toda vez que el beneficio lue otorgado de conformidad con lo dispuesto por el decreto-ey 18.037/65, y la Comisión recurrente, en 5u apelación extraordinaria de fs. 110/112, hizo expreso mérito de lo pre ceptuado por este ordenamiento.

uu El art. 11 (to) del deereto-ley 18,037/68 adoptó, u los fines de ese estatuto, un concepto tan amplio del vocablo "remuneración" que terminó de clarificar la definición contenida en el art. 2? de la ley 14499, permitiendo con mayor razón en estos autos una conclusión análoga a la que llegué en el citado antecedente "Amorús" respecto de esta última norma, en el sentido de que dicho artículo 11 impone el cómputo de la totalidad de los conceptos integrantes de la retribución del afiliado para ha determinación de la prestación jubilatoria, sin perjuicio de la facultad concedida al Poder Ejecutivo por el segundo párrafo del art. 10 del mismo cuerpo, aspecto éste que no ha sido materia de debate en el expediente.

Por otra parte, esta última norma también dispone que "los aportes personales y las contribuciones a cargo de los empleadores serán obligatorios y equivalentes a un porcentaje mensual sobre la remuneración determinada de conformidad con las normas de este decreto-ley...".

El decreto 8525/68, reglamentando por su artículo 4° (to) este precepto. aclaró que "la totalidad de la remuneración estará sujeta a los aportes y contribuciones a que se refiere el art. 10 del decreto-ley 18.037/ 63 (to, 1974)".

Como se aprecia del juego de estas disposiciones, la facultad que tienen los beneficiarios del sistema de computar la totalidad de los con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 294:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos