MARIANO MOSCATELLI
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Fondos de la Coja.
A partir de la vigencia del decreto-ey 18.087/08, la totalídad de los conceptos integrantes de la remuneración de los agentes estatales se hallan sometidos a aportes y contribuciones y las Cajas están autorizadas —en caso de no efectivizarne dichos aportes— a realizar los correspondientes cargos a los afiliados.
APORTES JUBILATORIOS.
Al agente que compate, respecto de los tres mejores años dentro de los diez últimos, servicios anteriores a la entrada en vigencia del decreto-ley 18.037/08, «e le podrán imponer cargos conforme lo prescribe el decreto 11.001/55, pero sólo sobre las remuneraciones exentas que w tomen en cuenta para la determinación del haber.
APORTES JUBILATONOS. :
No corresponde la formulación de ningún tipo de cargos referidos a la parte exenta de las retribuciones percibidas a partir del 1 de enero de 1970, fecha de entrada en vigor del decreto-ley 18.570/70, que limita la medida en que deben realizarse aportes.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1 El recurso extraordinario concedido a fs, 113 es procedente por haberse controvertido la interpretación de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas la Comisión Nacional de Previsión Social.
En cuanto al tondo del asunto, la cuestión sometida a consideración de V. E. versa sobre el mismo tema que examiné al dictaminar, con fecha 4 de febrero de 1975, en las causas A. 659, L. XVI "Amorós, Mario Argentino s/. jubilación" y P. 567, L. XVI "Pérez, Omar José s/. jubilación", entre otras similares, en tanto allí se discutió la imposición de cargos por aportes personales omitidos correspondientes a algunas de las retribuciones que, percibidas por el agente durante su período de actividad, se hallaban exentas de descuentos previsionales por así haberlo dispuesto
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:134
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