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Fallos: 294:133 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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90) Que la sentencia recurrida sosteniendo "que no se advierten indicios racionales del delito de usurpación atribuido al imputado Gabriel Rodríguez", ni de su presunta participación en la estafa denunciada, decide cerrar el proceso dictando sobreseimiento definitivo, al considerar agotada la investigación y haber transcurrido un largo tiempo con el proceso en etapa sumarial.

3) Que no puede llegarse válidamente a tal conclusión si en autos existen diversos indicios enumerados por el Juez de primera instancia fs. 315) que no fueron suficientemente investigados, no se han tomado las medidas necesarias y oportunas para que un testigo de vital importancia —Lagarde— sea hallado y traido a juicio y, por último, no se ha citado a quienes figuran como acreedores hipotecarios cuando las condiciones y circunstancias en que se realizó la compraventa aparecen como manifiestamente anómalas.

49) Que, como bien señala el Señor Procurador General, si la investigación de los delitos presuntamente cometidos se ha desarrollado en forma morosa, no parece solución acorde con un correcto y eficiente servicio de justicia, dictar un sobreseimiento definitivo en la causa, sino por el contrario, es menester tomar las medidas conducentes para acelerar los trámites y llegar así a determinar con certeza la verdad.

59) Que es requisito de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigeñte, con aplicación a las circunstancias probadas de la causa Fallos: 272:172 ; 274:135 y 215; 279:355 ; 284:119 , entre otros).

6") Que aunque la doctrina de la arbitrariedad revista, por principio, carácter excepcional, la sentencia recurrida al basarse en afirmacionas dogmáticas, carentes de fundamentación y no ajustada a las constan cias de autos se aviene a aquélla y, en consecuencia, debe ser descalificada como acto judicial válido.

Por ello, y de conformidad con el dictamen del Señor Procurador Gencral, se deja sin efecto la sentencia de fs. 333 y vuelvan al tribunal de su procedencia para que por quien corresponda sc dicte nuevo pronunciamiento.

MicueL AnGEL Bengarrz — Hécton MASNATIA — Ricanoo Levene (h) — Pano A. RAME

LLA.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-133

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