entregas a las cuotas que fije la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. ..", cabe dar al verbo consumir el sentido de desnaturalizar la esencia de la cosa, extinguirla, hacerla desaparecer, circunstancias que según aquél no han mediado en autos.
En ese sentido aduce que aquellas partidas fueron compradas por diversus firmas con el compromiso, por parte de éstas, de no enajenar la mercadería o de no retirarla de depósitos sino en la medida y detalles ajustados a las disposiciones legales que limitan la entrega de azúcar al consumo.
A mi juicio, la impugnación formulada no es admisible y, por el contrario, comparto el punto de vista expuesto por la Cámara a fs. 282 último párrafo y 283.
Señalo al respecto que el artículo 1? de la referida ley establece que la producción, industrialización y comercialización de materias primas sacarígenas, azúcar y subproductos, en todas las etapas, serán objeto de suficiente orientación, regulación y fiscalización por parte del Poder Ejecutivo Nacional hasta tanto sea logrado el adecuado equilibrio entre producción y demanda y haya sido corregida la profunda distorsión económica y social que ufecta la actividad azucarera nacional".
Dentro de ese objetivo general, en el Capítulo V se norma la "Limitación a la producción", en el VI la "Comercialización de la caña de azúcar" y en el VIT la "Venta de la producción", En este último, de cuyo título he subrayado el término "Venta" por entender que constituye una pauta interpretativa importante, figura el artículo 26 antes comentado.
Apunto, por lo demás, que los artículos 3? y 7 de la resolución 156/67 de la que hace mención el a quo y cuya constitucionalidad no ha objetado el apelante, aluden respectivamente a "fijación de cuotas de entrega de azúcar en el mercado intemo" y a "los que entregaren en el mercado interno cantidades superiores a la cuota autorizada...".
Habida cuenta de lo dicho pienso que las operaciones a que se hace alusión en el fallo recurrido encuadran en la referida descripción legal.
En efecto, si el legislador tuvo el propósito de regular y fiscalizar la producción y comercialización de la caña de azúcar así como la venta de dicha producción, es razonable pensar que las transferencias efectua
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:86
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