DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :
El recurso extraordinario concedido a fs. 173 es procedente, toda vez que se ha controvertido la interpretación de normas federales y la decisión definitiva de la Cámara federal a quo resultó contraria a la pretensión del apelante, actor en éste juicio.
En lo que atañe al fondo del asunto, la Nación demandada (Comando General de la Fuerza Aérea) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido, ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 186/1358). Buenos Aires, 30 de diciembre de 1974.
Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1975.
Vistos los autos: "Lanfranchi, Luís Alejandro c/ Gobierno de La Nación (Ministerio de Defensa) s/ retiro".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala Il en lo Contencioso-administrativo de la Cámara Federal de la Capital que desestimó su reclamo, el recurrente interpuso el recurso extraordinario obrante a fs.
167/72 que funda en: a) la aplicación al caso "sub examen" de lo dispuesto por el decreto-ley 17.388/67; b) la incidencia que en la solución del caso cabe asignar al art. 19, inc. 47, del Código Penal; e) la violación de los principios contenidos en el art. 14 bis de la Ley Fundamental.
2?) Que a fs. 173 el tribunal a quo concede el recurso interpuesto, el que es formalmente procedente.
3) Que éh lo que hace a la aplicación al "sub lite" del decreto ley 17.388/67 es indudable que no asiste razón al recurrente. En efecto, dicha norma legal, al disponer la derogación de "todas las disposiciones contenidas en las leyes nacionales de previsión referentes a la pérdida, restricción o suspensión del derecho a beneficiarios de jubilación, por destitución o separación definitiva de servicios" por las causas en él enumeradas y con los alcances contenidos en sus arts. 2 y 37, se refiere, como surge de su art. 49, al caso de los sistemas de previsión comprendidos en la ley 14236, cuyo ámbito de aplicación no encuadra
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:83
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