SA, CORDOBA nu. TUCUMAN ALC,
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. "Derecho de propiedad.
En materia de sanciones patrimoniales no cabe alegación de confiscatoriedad por causa de su monto, Ello así, porque se trata de sanciones intimitatorias indispensables para lograr el acatamiento de las leyes, que de otra manera serian impunemente burladas y porque, además, se incurre voluntariamente en los hechos que traen aparejada su imposición.
DEROGCACION DE LA LEY.
El decreto-ley 17.163/07 —cuya infracción se atribuye a la empresa actora— al no encontrare comprendido dentro de la enumeración de la ley 20503 y contener, por el carácter de las sanciones que prevé, ficitos de naturaleza contraveneional, vo se encuentra alcanzado por la derogación dispuesta en dicha ley. , Dicrámeses ver. Procunanon GENERAL Suprema Cortes El Ministro de Industria, Comercio y Minería impuso a la S.A.
Córdoba del Tucumán ALC. una multa de setecientos veintiocho mil pesos por infracción al artículo 26 de la ley 17.163 (Is. 210/1).
Dicha sanción se fundó en el hecho de que la aludida sociedad comercializó y entregó al mercado existencias de azúcares fuera de la cuota establecida por la autoridad competente.
Cabe apuntar que la multada incluyó en la declaración jurada de existencias de azúcar —zafra 1969 efectuada el 30 de ubril de 1970 diversas partidas que habían sido negociadas con anterioridad a esa fecha.
Apelado dicho pronunciamiento, el tribunal a quo decidió confirmarlo modificando el monto de la pena que fue reducido a trescientos Cincuenta mil pesos (Is. 278/285).
Contra el fallo de la Cámara se dedujo entonces el remedio federal de fs, 288 y 55, Alega el recurrente que el Inferior no ha interpretado con acierto la disposición legal antes mencionada, puesto que cuando ésta habla de "entregar su producción de azúcar al consumo interno ajustando tales
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:85
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