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Fallos: 293:650 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Apelado el fallo por la demandada, el tribunal a quo lo confirmó en cuanto fue objeto de recurso, excepto en lo relativo a la tenencia de los menores, que dio a la madre (fs. 548).

Contra esa decisión de la Cámara el actor interpuso: 1) Los recursos locales de inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 552/5688). 2") El recurso extraordinario para ante V.E. (fs. 570). Los agravios expresados en este último coinciden en sustancia con los contenidos en los primeros.

Cabe ante todo establecer cuál es —a los fines del art. 14 de la ley 48 la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa: sí la de la Cámara (fs. 548), o la de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (Es. 596/5099).

Pienso que las consideraciones en que se funda el último de los pronunciamientos €..ados no resultan indubitadamente claras a efectos de dilucidar este punto previo pero, ello no obstante, estimo que de la indole de las razones expuestas en el capítulo IV de fs. 598 y, especialmente del contenido de la frase final del mismo que reza: "razones, que impiden advertir la existencia de absurdo en el pensamiento del Tribunal de grado", surge que el superior tribunal local, por consideraciones de orden procesal, no llegó a tratar las cuestiones substanciales planteadas por el recurrente.

Habida cuenta de lo expuesto, corresponde ahora analizar los agravios expresados en el remedio federal de fs. 570 y ss. oportunamente deducido, en mi opinión, contra el fallo de fs. 545.

La impugnación del apelante se dirige fundamentalmente contra el razonamiento expuesto en el punto g) de fs. 546 vta. que parte de Ja premisa de tener por cierto que "la uccionada no desempeña más ciertas actividades que constituyen obstáculo para la educación y cuidado de los niños".

A ese respecto sostiene el apelante que el tribunal a quo ha incorporado un elemento de juicio —acerca de cuya veracidad no existe prueba alguna— con base en el cual ha resuelto la causa, violando así su derecho de defensa y el principio de igualdad ante la ley, por lo que corresponde dejar la sentencia sin efecto.

Pienso que la cuestión planteada presenta características particulares y, a mi criterio, cualquiera sea la solución que en un sentido u otro se adopte, la misma podrá ser pasible de reparos. Considero también, que estando en juego primordialmente el interés de los menores cuya

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-650

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