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Fallos: 293:659 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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EJECUCION FISCAL.
La invocación del convenio celebrado en 1904 entre la Provincia de Mendoza y el Ministerio de Obras Públicas de la Nación no puede obstar a la fuerza ejecutiva acordada por una ley macional a los certificados de deuda expedidos por Obras Sanitarias de la Nación en uso de facultades propias, sin perjuicio que, previo pago de la deuda, la cuestión se debata por otra vía.

COSTAS: Resultado del litigio.

Las costas relativas a la excepción de prescripción deben soportarse por su orden.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1975.

Y vistos los autos: "Obras Sanitarias de la Nación e/Mendoza, Provincia de s/ejecución fiscal ($ 952.187.84)"; y Considerando:

I. Que el allanamiento condicionado por la parte actora con relación a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta a fs. 127 vta. (punto II) carece de entidad como tal, por no ser liso y llano, correspondiendo en consecuencia examinar la procedencia de esta defensa cuya admisibilidad formal se encuentra prevista por el art. 605 del Código Procesal.

IL. Que la ejecutada al oponer la defensa aludida precedentemente ha indicado en cada caso, la disposición legal en base a la cual sostiene la autarquía financiera de las distintas reparticiones a las que corresponden los certificados de deuda que constituyen el fundamento de la ejecución "sub judice".

NT. Que, ante lo establecido en el art. 44 de la Ley Orgánica de la Administración de Obras Sanitarias de la Nación (nm? 13.577), modificada por la ley n? 14.160 y por el deecreto-ley 3101/57, a la ejecutada e incumbía demostrar, además de la referida autarquía, que el dominio de los inmuebles deudores no figurara inscripto a nombre de la Provincia al momento del nacimiento de cada una de las obligaciones del caso; extremo incumplido en los autos pese a la oportunidad acordada con la vista conferida a fs. 137.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-659

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