í HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADRES.
En presencia de lo dispuesto en el art. 9 del decreto A0d0/4 y las medilidades de le arma, me corTIeS:
incluir en la regulación de los honorarios de los letrados ¿cera eta 7 meteria de Meade trabajos realizados para el nombramiento de perito tasador,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos: "García Leandro y otros c./ Buenos Aires la Provincia s./ entrega de tierras"'.
Y considerando:
Que de acuerdo con lo decidido a fs. 255, las regulaciones pendientes han de practicarse sobre la bas:
del 50 del valor de las tierras de que trata la demanda, en oportunidad de la litis contestación.
Que la tasación judicial dispuesta en esa misma resolución, es desde luego susceptible de apreciación por esta Corte, que en el caso está impuesta por las discrepancias de criterio que señalan las distintas valuaciones presentadas —fs. 237, mén. 2.468.200.—; fs, 318, món. 173.899.—; fs. 359, mén. 414.137.50— además de la de fs. 296 del perito Frogone, que se eleva a m$u.
1.220.291.86. Ha de tenerse, por otra parte, en consideración, la dificultad que presenta la tasación encomendada al perito por razón de la deficiencia de los elementos de criterio referentes a la productividad o renta de las tierras en cuestión, así como la ausencia de datos concretos respecto al valor venal de los terrenos próximos,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:796
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