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Fallos: 203:176 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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animales vendidos en 20 de enero de 1940 ingresaron al Matadero al día siguiente.

Con la declaración prestada por don Adolfo Pagés a fs.

94 de estos autos, explicaciones dades por el mismo y lo que resulta de la pericia contable, corriente a fs. 137, según la cual 35 de los referidos 50 vacunos fueron vendidos al peso vivo a razón de $ 0,1725 por kilogramo, desaparece en el hecho el fundamento principal de la sanción aplicada con motivo de la referida operación y, en su consecuencia, la multa impuesta, en rigor, no fué procedente. Consiguientemente corresponde reconocer la procedencia de la repetición que al respecto se demanda, 8" Contemplades en su verdadero alcance las infracciones a que se alude en los consids. 4? y 5", el suscripto estima que las sanciones impuestas fueron excesivas, no guardando suficiente relación con la importancia de las infracciones imputadas, máxime teniendo en cuenta, la intervención que en el caso tuvo la firma actora y las demás consideraciones de carácter general formuladas por la denunciada en sus presentaciones administrativas.

Por ello, el suscripto estima equitativo reducir a $ 1.000 cada una de las sanciones aplicadas por las dos infracciones que se declaran suficientemente comprobadas, correspondiendo declarar procedente la repetición de los excedentes de las sumas demandadas.

Por estos fundamentos, lo establecido e. las disposiciones legales citadas y art. 792 del eód. civil, faliv haciendo lugar a la demanda promovida por la Soc. An. de Comercio y Mandatos Pablo Bertoni Ltda. contra la Junta Nac, de Carnes, y condenando a la demandada a devolver a la actora dentro del término de 10 días la suma de $ 13.050, con sus intereses a contar desde la notificación de la demanda, y desestimar la neción en cuanto al resto de la repetición reclamada. Páguense por su orden las costas del juicio, atenta la naturaleza de Jas cuestiones debatidas, el aleance de esto pronunciamiento y lo que resulta de las constancias del expediente administrativo.

— Alfonso E. Poccard.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-176

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