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Fallos: 293:596 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:

El punto traido a conocimiento de esta Corte versa sobre la interpretación de disposiciones de estricto carácter procesal. Por lo demás, lo decidido por la Cámara a quo cuincide con el alcance que el Tribunal ha asignado en Fallos: 275:49 4 las normas de rito aplicables.

En las condiciones expuestas, la cuestión carece de relación directa con la garantia de defensa en juicio.

Por ello, y salvo el caso de que V. E. considere que asiste interés institucional suficiente, en los términes de Fallos: 263:465 ; 255:34 y 262:163 , para revisar aquella interpretación, opino que ecrrespunde declarar improcedente el remedio federal concedido a fs. 32. Buenos Aires, 4 de marzo de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1975.

Vistos los antos: "De Simone, Aniello s/. incidente de prescripción de la acción penal".

Considerando:

19) Que a fs. 21 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional, Sala II, declaró mal concedida la apelación del querellante, por haber sido deducida fuera de término, Contra esta decisión se interpone recurso extraordinario, que es concedido a fs. 32.

27) Que esta Corte tiene resuelto que no es de aplicación al procedimiento penal la norma del art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial , en lo que hace al plazo de gracia allí previsto, por mantener su vigencia para las causas de naturaleza criminal lo dispuesto en el art. 1, inc. e), del decreto-ley 12.454/57 y en el art. 45 del Reglamento para la Justicia Nacional (ver Fallos: 275:49 in re "Anibal Silva".

37) Que, en el caso, el recurso fue interpuesto en las dos primeras horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo para apelar, por lo que la cuestión referente a su denegatoria versa sobre la aplicación de disposiciones de naturaleza procesal que carece de relación directa

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-596

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