DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia trata ahora únicamente del delito de robo calificado de que habría sido víctima la denunciante en estas actuaciones, según ella lo manifiesta a fs. 1/2.
El Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esia Capital decretó a fs. 12 su incompetencia para conocer de dicho delito, en tanto se declaró competente "para entender de los hechos que encuadran dentro de las prescripciones del art. 149ter del Código Penal" que también fueran denunciados a Es. 1/2.
Por ello el magistrado federal remitió los correspondientes testimonios de los autos referentes al delito de robo investigado al Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, quien, mediante el pronuncia miento que dictó a Es. 49 y que fuera confirmado a fs. 54 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, declaró también su incompetencia al respecto, por estimar que esa infracción es conexa con la prevista por el art. 149ter del Código Penal, pues existió "el propósito único y concierto previo a que hace referencia el art. 37, párrafo 4, inciso d), y que considera especialmente como caso de conexidad de delitos". Este criterio no fue aceptado, en definitiva, por la justicia federal de esta Capital( ver resolución de fs. 61 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, Sala Penal).
Ello establecido, debo señalar, por mi parte, que el delito de robo agravado, sobre el que versa ahora únicamente la contienda, no se encuentra entre los que, de acuerdo a la ley 20.661, son cn principio siempre de competencia federal. Es decir, que, a su respecto, no resulta aplicable la doctrina sentada en la causa "Fernández, Manuel" -Comp.
1" 35, L. XVIL— (sentencia del 15 de octubre de 1974), conforme con la cual en los delitos mencionados en la citada ley deben conocer en primer lugar los tribunales federales, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que del conocimiento prioritario de aquellos tribunales, resultare de modo inequívoco que los hechos imputados tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones.
Por tanto, dado que el juzgamiento de este delito de robo sobre el que está planteada la contienda y el de amenazas calificadas cuyo cono
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:598
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