interpuesto, indicindose en forma concreta los hechos de la causa, la cuestión federal debatida y el rexo existente entre ésta y aquéllos Fallos: 270:349 ; 276:176 ; 280:121 ; 283:396 , etc.), exigencia que también juega tratándose de apelaciones deducidas por militares condenados por tribunales castrenses por delitos cometidos en actos de servicio (Fallos: 265:13 y sus citas). En el caso en examen el escrito cuya copía obra a fs. 42 no cumple con la misma, tal como lo reconoce el propio recurrente.
29) Que no obsta a la aplicación de ese principio lo argúldo por 1 apelante en el sentido de que los letrados civiles que lo patrocinarian ante esta Corte no pudieron tener acceso al expediente ni, por ende, fundar el recurso extraordinario, toda vez que éste debe ser deducido ante el superior tribunal de la causa (Fallos: 257:90 ; 265:216 , etc.), que en el caso es el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, donde, de conformidad con lo dispuesto por cel art. 97 del Código de Justicia Militar, el defensor debe ser siempre oficial.
3") Que, por último, corresponde añadir que el pronunciamiento de la Corte debe limitarse a los términos de la apelación extraordinaria, uo pudiendo considerar, por extemporáneas, las cuestiones introducidos sólo en oportunidad del recurso directo deducido por la denegatoría de aquél (Fallos: 271:278 ; 274:139 : 278:187 , ete.).
Por ello, se desestima la presente queja. Devuélvase el depósito de fs. 1, (art. 140 C. J. M,).
MicuEL Ane Bengarrz — Hécron MasnaTrA — Ricano Levene (h.) — Pano A.
RAMELLA,
PROPULSORA SIDERURGICA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y armtías. Defensa en juicio. Ley anterior y fueces naturales.
Carresponde revocar la sentencia que mantiene la multa impuesta por infracción al art. 19 del decreto-ey 19.230/71, que fue publicado en el Boletín Oficial cun posterioridad a la conducta que motiva la pena y por ello no pudo ser conocido por sus destinatarios.
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1975, CSJN Fallos: 293:592
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-592¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 592 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
