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Fallos: 293:597 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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con la garantía de defensa en juicic, que se dice violada, siendo por ello irrevisable por la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 273:21 ; 276:417 ).

4") Que lo referente a la prescripción de la acción penal es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, por versar esencialmente sobre puntos procesales y de hecho (Fallos: 272:17 ; 283:114 ).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

Acustin Díaz BiaLer — Hector MasnAtra — Ricanoo Levene (h.) — Parto A. RAMELLA.


ANA ELSA CARHO ve ABELLI v. ENRIQUE CARRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones conezas, Varios.

Corresponde a la justicia federal y no a la provincial conocer de la causa seguida por rendición de cuentas si la presentación efectuada por el administrador judicial importó un incidente en la tramitación de los autos principales, radicados en un juzgado federal (+).

MARTA GUERRERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Plurolidad de delitos.

Corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción, y no a la Federal, conocer de la causa en la que se investiga el delito de robo calificado, toda vez que dicho delito no se encuentra comprendido dentro de la ley 20.681 y las constancias de los autos no permiten afirmar que exista conexidad entre aquél y las amenazas de que conoce la justicia federal, ') 16 de diciembre.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-597

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