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Fallos: 293:40 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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A este respecto creo que en el escrito de contestación de que ilustran las constancias de fs. 5/6 se articularon defensas sustancialmente contr:dictorias, pues mientras por un lado se sostuvo allí que el juicio de expropiación no se hallaba aún finiquitado, lo cual, frente a lo dispuesto por el art. 61 de la ley 1865 pudo comportar, como sin duda lo interpretó la mayoria del a quo, la tácita afirmación de inexistencia del título traslativo del dominio a favor del expropiante, por otro lado se alegó como defensa la donación de los inmuebles matería del pleito efectuada por la Provincia en favor del Estado Nacional, Entiendo, sin embargo, que esta reducción anfibológica del indicado escrito obsta a considerar manifiestamente fuera de la litis el punto relativo a la adquisición del dominio por la Provincia demandada, y, por ende, a estimar arbitrario el pronunciamiento en recurso en cuanto aborda dicha cuestión.

A ello se añade que sí bien el escrito de recurso extraordinario ineluye capítulo acerca de la situación de indefensión en que se habría visto colocada la actora a raíz del pronunciamiento sobre la indicada cuestión, que aquélla entiende no debatida en los autos, omite expresar el apelante qué defensas o pruebas habría podido oponer o producir para determinar una decisión diferente a la adoptada.

Tampoco encuentro idónea en punto a la pretendida vulneración del derecho de defensa la afirmación de que los jueces han omitido tomar en cuenta el informe de fs. 53 vta/55, y con ello incurrido en arbitrariedad al prescindir de una constancia decisivamente contraria a lu conclusión sentada en la sentencia.

Es cierto que de los puntos 3? a 5 de ese informe, los cuales, sea dicho al pasar, no corresponden a lo solicitado en el oficio de fs, 53.

resulta que los lotes 8 y 13 de la manzana 44 de la ciudad de Jujuy se hallan en la actualidad inscriptos a nombre del Estado Nacional, pero también lo es que tal anotación, según surge del mismo informe, se habría efectuado por directa aplicación de la ley local 2389.

En efecto, la aludida comunicación registral de £s. 53 vta. no da cuenta de antecedente alguno de aquella anotación del que resulte que previamente se hubiera inscripto un título traslativo del dominio a favor de la Provincia, pues el oficio a que se alude en el punto 3") es, sin duda, el que en copia obra a fs. 39 del expediente de expropiación agregado —de fecha 28 de noviembre de 1957 y no 8 de noviembre de 1957 correspondiente a la diligencia ordenada a fs. 16 vta, de las mis

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-40

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