el juez hasta la fecha de la demanda— que extendió hasta el 15 de julio de 1973. :
27) Que a fs. 119/120 la demandada interpuso recurso extraordinario contra ese pronunciamiento que, denegado por el a quo a fs. 111, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 153, en lo vinculado al plazo computado para calcular el rubro indicado en el considerando precedente 37) Que, en virtud de ello, procede examinar los agravios que sobre el punto vierte la recurrente. A tales efectos cuadra puntualizar que la sentencia recurrida condenó a pagar los salarios fijados por art. 37 del decretoley 17258/67 hasta la fecha antes señalada con fundamento cn que al producirse el distracto no había sido entregada al actor la corresporidiente Libreta de Aportes y en que éste no limitó su reclamo por tal concepto hasta la fecha de la iniciación del juicio.
4) Que si bien esto es cierto, no lo es menos que la demandada en su escrito de responde acompañó dicho documento y lo puso a disposición del actor, actitud de la que virtualmente hizo mérito al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, a pesar de lo cual la Cámara omitió toda consideración del argumento respectivo.
5) Que, en las condiciones señaladas, esta Corte estima —compartiendo el dictamen que antecede— que la omisión de tratamiento del argumento aludido, que puede ser conducente para la solución de este aspecto de la cuestión, convierte en arbitraria a la sentencia recurrida en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal (Fallos: 255:132 ; 261:297 ; 284:221 y muchos otros) y debe, en consecuencia ser dejada sin efecto en lo que decide sobre el punto.
Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia recurrida en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario, debiendo volver los autos al Tribunal de origen, para que por quien corresponda se dicte nuevo fallo con sujeción a lo dispuesto en este pronunciamiento y lo preceptuado por el art. 16, primera parte, de la ley 48.
Acustín Díaz BiaLer — Hécron Masnatra — Ricamoo Levene (h).
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:36
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