jubilatorias son de derecho público y de manifiesto carácter asistencial, es obvio que el reconocimiento de derechos previsionales esté supeditado a los requisitos y condiciones que la propia ley exige para el otorgamiento y pérdida de los derechos que acuerda. Cfr. Fallos: 273:31 , consid.
6"; en sentido concordante Fallos: 250:15 , consid. 67 y sus citas".
49) Que de ello se deriva la constitucionalidad de la exigencia legal de un mínimo de diez años con aportes para que el solicitante obtenga el beneficio jubilatorio que pretende y por lo tanto debe revocarse la sentencia apelada en cuanto extiende a la frase "de los cuales diez por lo menos deberán ser con aportes", la inconstitucionalidad declarada del párrafo primero, ún fine, del art. 27, inc. b), del decreto-ley 18.037/68.
Por ello, lo dictaminado por el Señor Procurador General, revócase la sentencia apelada decidiendo que la declaración de inconstitucionalidad del párrafo primero del inc. b) del art. 27 del decreto-ley 18.037/ 68 no alcanza a la exigencia legal del mínimo de diez años con aportes para la procedencia del beneficio jubilatorio.
Acustín Díaz Biarer — Hécron Massatra — Rican Levene (h).
JACINTO EMILIANO ESCOBAR v. VICTORIO DE LORENZI y ASOCIADOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto el fallo apelado cuando, habiéndose cuestionado oportunamente en el proceso por des.
pido de un obrero de la construcción lo referente al plazo computado para calcular el curso de los salarios por continuidad, la sentencia no se pronuncia con respecto a la influencia que pueda tener la circunstancia de que el empleador, al contestar la demanda, acompañó la libreta de aportes y la puso a disposición del actor.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte Surnema Suprema Corte:
Abierta por V.E. la instancia extraordinaria en los términos de la resolución de ls. 153, corresponde tratar el fondo del asunto.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:34
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