ALBERTO ICAZZATTI y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Las sentencias judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del pleito, carecen de fundamentos suficientes y deben ser dejadas sin efecto, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto el fallo apelado si el tribunal a quo no se hizo cargo de los argumentos de la defensa tendientes a demostrar que no se había probado el cuerpo del delito ní la autoría del prevenido.
DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:
La lectura del fallo recurrido, aun cuando se lo complemente con la sentencia de primera instancia a que se remite, no permite saber por cuál de los hechos que se le imputaron resulta condenado el prevenido ni en qué consistió la falsedad ideológica que se le atribuye.
Esa circunstancia fue señalada en la expresión de agravios de fs.
228/231 sin que ello determinara al tribunal a quo a remediar el defecto.
Tales consideraciones me llevan a concluir que el pronunciamiento recurrido no demuestra que la solución que consagra corresponda a las constancias de la causa y se derive rezonadamente del derecho vigente, lo que bastaría para descalificarla por aplicación de la doctrina sentada en Fallos: 244:521 ; 247:97 ; 250:152 ; 252:40 , sus citas y otros.
A ello se agrega el desconocimiento de los agravios que expresara el apelante, con violación del criterio que considera también arbitrarias a "las resoluciones que omiten toda consideración sobre articulaciones serias formuladas por las partes, susceptibles de influir en la controversia, al margen de su definitiva pertinencia o no en el resultado de ella" (Fallos 268:337 ; 274:152 y recientemente las sentencias dictadas el 28 de diciembre de 1973 en la causa E, 333, L XV y el 5 de agosto de 1974 en la causa P. 528, L. XVI).
De todo ello resulta que el recurso extraordinario debe, en mi opinión, acogerse, dejando sin efecto la decisión recurrida y mandando dictar una nueva por quien corresponde. Buenos Aires, 5 de setiembre de 1974, Enrique C. Petracchi.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:37
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-37
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