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Fallos: 293:39 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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MARIA AMALIA PASQUINI ví GAMEZ y OTROs v. PROVINCIA DE JUJUY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normes y actos locales en general.

La semencia que rechaza una demanda de retrocesión, sobre la hase de lo dispuesto en las leyes 1865 y 2389 de Jujuy, resuelve cuestiones de derecho público local, ajenas a la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos comunes. Gravamen.

Sí los recurrentes no han señalado las pruebas que hubiesen podido prodacir a fín de tomar diversa la decisión de la causa en que se rechazó la retrocesión por no existir traslación del dominio al expropiante, el agravio carece de relación directa con la garantía constitucional de la defensa en juicio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia que corre a fs. 106/116 ha rechazado la demanda de retrocesión origen de los autos por aplicación de lo dispuesto en el art.

83, inc. b), de la ley 1865 de la provincia de Jujuy, norma que acuerda la indicada acción al propietario expropiado cuando "después de dos años de perfeccionada la expropiación... no se hubiere dado al bien el destino que motivó aquélla".

En opinión de la mayoría del tribunal apelado, el trámite expropiatorio de que se trata en el caso no puede entenderse perfeccionado a los efectos de la norma antes aludida porque cuando se interpuso la demanda de fs. 2 aún no se había abonado la indemnización fijada o consignado judicialmente su importe.

Sobre tal base, los jueces que suscriben los votos mayoritarios consideraron que tampoco se había operado la traslación del dominio con arreglo al art. 61 de la ley 1865 ya citada, y que, por tanto, el plazo del art. 83, inc. b), no se encontraba cumplido pues dicha norma únicamente toma en cuenta la extinción de la propiedad dado que la ley no regla la retroposesión.

Los fundamentos reseñados, de hecho y de derecho público local, son irrevisables en la instancia extraordinaria, para cuya apertura son asimismo ineficaces, en mi concepto, los agravios que la parte apelante vincula con la garantía de la defensa.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-39

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