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Fallos: 293:35 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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La sentencia de fs. 113, dictada el 27 de julio de 1973, condenó a la demandada a pagar los salarios fijados por el art. 37 del decretoley 17.258/67 hasta el día 15 del mismo mes y año.

Tal decisión se fundó en que al producirse el distracto no había sido entregada ul actor la Libreta de Aportes correspondiente, y en que éste te límitó su reclamo por tal concepto hasta la fecha de iniciación del juicio, Los magistrados de la causa adoptaron dicho criterio sin ponderar la circunstancia de que el referido documento había sido acompañado y puesto a disposición del accionante al contestar la demanda (fs. 12/14), y ello pese a que la parte ahora apelante hizo mérito de tal circunstancia en el escrito de expresión de agravios (v. fs. 106 vta.).

Frente a lo dispuesto por la norma antes citada (en especial, su segundo párrafo), estimo que era conducente para la adecuada solución de este aspecto del pleito tomar en consideración aquel hecho, y decidir, con el debido fundamento, si la referida actitud de la empleadora fue 9 no eficaz para poner límite a la obligación que le marca el aludido art. 3" del decreto-ey 17.258/67.

En tales condiciones, pienso que lo resuelto sobre el tema que me ocupa es descalificable por razón de arbitrariedad en los téminos de la jurisprudencia de la Corte sobre la materia.

Por tanto, opino que corresponde dejar sin efecto lo resuelto en la decisión de fs. 113 en cuanto al plazo que ella señala para el curso de los salarios de continuidad, y disponer que por la Sala que siga en orden de tumo se dicte nueyo fallo respecto de dicha cuestión. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1974, Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
" Buenos Aires, 2 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Escobar, Jacinto Emiliano e/Victorio De Lorenzi y Asociudos s/despido".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la de primera instancia, salvo en lo relativo al cómputo del período de los salarios de continuidad —admitidos por

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-35

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