se les ha permitido ofrecer pruebas relacionadas con la condena que el mismo implica (Fallos: 238:18 ; 256:199 ; 261:322 , entre otros).
9) Que en estas condiciones, y para no frustrar el adecuado servicio de justicia, no cabe más que dejar sin efecto los presentes procedi mientos a fin de que la litis se integre con quienes resultan ser, en definitiva, legitimados causales de la acción de anulación instaurada tanto más si los efectos perjudiciales de la medida que ahora se dispone, únicamente provienen de la conducta discrecional del accionante.
Por ello, se declara nulo todo lo actuado a partir del decreto de fs.
45. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia para que, por quien corresponda, se ordene la integración del proceso con aquellos que, según constancias, son partes necesarias del mismo. Costas, en todas las instancias, en el orden causado.
MicueL Axcet Bencarrz (en disidencia) —Acustín Díaz Biarer (en disidencia) — Hécron Masnarra — Ricamo LevenE (h) — Pano A. RAMELLA.
Disencia DeL Señon Presiente Docton Don Micuet. ANGEL BERGANZ y DL Señon Muxistno Decaso Doctor Don Acustís Diaz BIarer Y vistos:
I 19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia (fs. 145/47) € hizo lugar a la demanda promovida por Horacio Gatto contra Ediciones Internacionales Fermata (Argentina) SAL, condenando a ésta a pagar a Horacio Gatto en el término de diez días la cantidad de $ 50.000 con más las costas del juicio y debiéndose comunicar al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual que debe proceder a la anulación del registro de la obra "Venecia sin ti, inscripta como de música de Charles Aznavour y letra de Frangoise Dorin.
9) Que notificada la sentencia se interpuso recurso extraordinario ls. 169) por parte de la vencida por entender que el monto del resarcimiento establecido en la sentencia de la Cámara "no se adecua a lo peticionado por el actor" y, en consecuencia, dice a fs. 169 via. que Te
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1975, CSJN Fallos: 293:367
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-367
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos