sitúa entonces en el caso del art, 94 (según dice a fs. 4 1 cuerpo aunque luego de esto se agravia —ver fs. 44 vta. del recurso—) en el cual sostiene contradictoriamente que se trata del art. 89 del mismo código Es. 35 vta. del recurso) en el que se establece la existencia de la figura del "litis consortio" necesario.
9") Que en el recurso se acepte también como altemativa la validez del proceso hasta fs. 40, lo cual no modifica las conclusiones de hecho sobre la distinta personalidad y la existencia de un mismo ente económico, situación que no puede justificarse legalmente en razón de argumentos de apariencia de lógica procesal.
10) Que la identidad de personalidad jurídica excluye del todo u esta causa del supuesto del "litis consortio" necesario por ser una misma persona en realidad, quien cita y es citada.
119) Que así se fueron cumpliendo formal y sustancialmente cada una de las etapas del proceso sin que hubiera ninguna reserva del caso federal; más, por el contrario, por pedido común de las partes se solicitó la suspensión del desarrollo de la prueba por el plazo de diez días y a los fines de una posible conciliación de la litis (ver fs. 40 del primer cuerpo).
12?) Que así tampoco hubo reserva alguna para impedir los efectos necesarios de la preclusión progresiva normal del proceso, o sea, que se fueron transponiendo los límites legales hasta los que es posible y más allá de donde no es susceptible de introducirse nuevos elementos. Así se constituyó y definió la cosa juzgada formal, base práctica de la cosa juzgada sustancial realmente existente en esta causa.
139) Que'al no efectuar reserva alguna del caso federal, no obstante el resultado desfavorable a sus pretensiones tanto en el trámite del proceso cuanto en la sentencia definitiva, se operó la cosa juzgada sustancial.
14?) Que en el resurso se afirma que hay cosa no juzgada y por lo tanto, la sentencia le era inoponible a Charles Aznavour por no haber estado en juicio.
157) Que a fs. 310 Charles Aznavour cedió a Ediciones Musicales Caarles Aznavour su derecho de propiedad para todo el orbe (fs. 300 via). Que a fs. 363 vía, consta que Fermata do Brasil, cesionario para América Latina que en adelante se denomina "territorio autorizado" tenía derecho de edición de la obra en el "territorio autorizado" (fs. 384 via.) y recibió y aceptó "las facultades necesarias para que pueda efecticamente proteger a la obra contra cualquier amenaza de los derechos
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:371
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