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Fallos: 293:368 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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sulta arbitraria y violatoria de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional lo que justifica este recurso", por lo que pide se dicte sentencia absolviendo a su representada del pago de toda suma que exceda a la propia petición del actor.

37) Que como se advierte, Ediciones Intemacionales Fermata (Argentina), demandada, consintió el fallo por el cual se resolvió en defi nitiva que la obra "Que cest triste Venise", editada en el país con el nombre de "Venecia sin tí", pertenecía a Horacio Gatto quien la había compuesto y registrado, en 1959 bajo el nombre de "La luna te dir"; el recurso se artículó por ante la Corte Suprema sólo respecto a la cantidad de $ 50.000 en que había sido condenada Ediciones Internacionales Fermata por considerar que esa cantidad excedía a la propia petición del actor.

49) Que este recurso fue denegado por la Cámara por no tratarse de ninguno de los casos establecidos en el art. 14 de la ley 48. Por su parte, el actor a fs. 180 se presenta ante el juez de la causa y pide se forme el procedimiento de ejecución de sentencia por encontrarse firme la sentencia.

57) Que la demandada, Ediciones Internacionales Fermata Argentina, a fs. 198 recurrió en Queja ante esta Corte y pidió igualmente se anule la sentencia en lo que es materia de recurso o sea, en el monto de la indemnización que la Cámara había fijado a favor del actor.

67) Que la Corte a fs. 206, por sentencia del 18-9-73, resolvió el recurso considerando procedente la tacha de la sentencia en cuanto se condena al pago de una suma cuyo monto no condice con las pretensiones de la accionante y la revoca sólo en lo que había sido materia del recurso extraordinario, para que el a quo determine el monto de la condena y ajuste a él los honorarios regulados.

77) Que consecuentemente (fs. 217 bis) la Cámara, por autos del 19-11-73 y de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema, fijó el monto de la condena con exclusión de toda suma tendiente a compensar a la accionante por la incidencia de la depreciación monetaria, estableciéndose en definitiva como importe de la indemnización de los daños y perjuicios, la cantidad de $ 40.000, quedando así concluido el proceso civil.

89) Que estando la causa en la Cámara de Apelaciones en lo Civil a fs. 36, se presentan por apoderado especial Charles Aznaourian —quien

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-368

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