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Fallos: 293:366 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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tual, del derecho a que se les reconozca la paternidad espiritual de la obra que, dada su intrínseca naturaleza moral, resulta inseparable de la personalidad de los creadores, 49) Que siendo así, de la propia naturaleza de la acción intentada en autos, resulta que los únicos legitimados de la acción impugnaticia de plagio son los autores de la creación intelectual registrada a quienes, en ningún estado del juicio, se intentó citar en razón de que sólo se requirió el comparendo, posteriormente desistido, de "Editions Musicales Charles Aznavour".

59) Que por consiguiente, es de aplicación la reiterada jurisprudencia de esta Corte que admite el rechazo, aún de oficio, de la demanda que omite dirigirse a quienes, por su carácter de litisconsortes necesarios, irremediablemente quedan alcanzados por los efectos que la cosa juzgada está destinada a producir (Fallos: 252:375 ; 256:198 ; 257:90 , entre otros).

6) Que ello es así en la medida en que la garantía de la defensa en juicio requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie, arbitrariamente, de la adecuada y oportuna tutcla de los derechos que pudieran asistirle (Fallos: 287:228 , sus citas y otros); máxime si de ese modo, además, se satisface el público interés de evitar eventuales sentencias contradictorias que podrían recaer de mantenenrse el fallo de la causa el que, en tanto inoponible a los autores de la obra registrada, constituye una declaración abstracta carente de efecto útil alguno.

70) Que además, estas conclusiones se hallan corroboradas por los contratos de cesión de fs. 297/298 y 313/314 que excluirían —art. XI, 19"los atributos de orden intelectual y moral comprendidos en dicho derecho" y, como consecuencia, obligaría a los autores a garantizar al editor contra cualesquiera turbación, reivindicación y evicción del derecho cedido, defendiéndolo contra toda clase de ataques que se produjeren —art. IV, 1, cuando esté en tela de juicio el prestigio "intelectual y moral" de Charles Aznavour y Francoise Dorin, indefenso, por la falta de citación a juicio, no obstante las constancias existentes en el Registro de la Propiedad Intelectual (fs. 85).

$") Que a todo ello no obsta la circunstancia de que estaría configurada la cosa juzgada y que la defensa invocada sea la de terceros ajenos a la relación procesal sí la situación que crea el fallo de que se agravian los recurrentes, por la naturaleza sancionatoria de la nulidad que declara, sólo afectaría a quienes nunca se ha dado audiencia con las formas y las solemnidades que las leyes procesales establecen y tampoco

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-366

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