emanados de la propiedad ertística y literaria de la obra, así como de todas las versiones derivadas de la misma". A tal efecto, "el subeditor se obliga a tramitar o intentar todas las acciones legales que fueren, como actor o demandado, pero únicamente por su exclusiva cuenta y riesgo" Is. 364 vta. y 365) II cuerpo.
16") Que, por consiguiente ha habido una cesión de derechos y acciones que el primitivo cesionario para América Latina, Fermata do Brasil, había recibido de Ediciones Musicales Charles Aznavour, a la cual Charles Aznavour había cedido su derecho de propiedad.
177) Que es un típico caso de cesión de derechos y acciones en el cual la cesión comporta un mandato, como expresamente se establece en el convenio. "El autor confiere desde ya al editor, y siempre que lo considere necesario, un poder general e irrevocable anezo al presente con trato, destinado a permitirle intervenir en cualquier circunstancia y ocasiones con vistas a salvaguardar el ejercicio del derecho de propiedad del que es cesionario" (fs. 302). Por lo tanto, jurídicamente, Charles Aznavour estuvo en juicio en virtud de la cesión de derechos y acciones que se ha descripto.
189) Que el derecho de autor fue cedido y operada una subrogación legal (ont. 2155 del Código Civil) con el efecto previsto por las partes en la cesión de derechos (fs. 310, 318, especialmente, 319 vta. y 320 donde dice "el editor confiere al sub-editor, quien acepta, las facultades necesarias para que pueda efectivamente proteger a la obra contra cual quier amenaza de los derechos emanados de la propiedad artística y literaria de la obra, así como de todas las versiones derivadas de la misma.
A tal efecto, el sub-editor se obliga a tramitar o intentar todas las acciones legales que fueren, como actor o demandado, pero únicamente por su exclusiva cuenta y riesgo".
199) Que resulta así haber verdaderamente un mandato por efecto de la cesión de derechos y acciones de autor habida entre Charles Aznavour y las personas jurídicas que con diversa investidura son una misma con aquél.
20) Que dicho efecto de mandato de la cesión de derechos y ueciones ha sido reconocido para situaciones como la de este caso por la doctrina y proviene de la fuente directa para el Capítulo sobre "Evicción entre cesionario y cedente del Código Civil" a la cual remite Vélez Sarsficld en la nota del art. 2155, esto es, el "Tractatus de Cessione jurium et actionum", de Alphonsus de Olea.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:372
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