De tal modo, corresponde, a mi juicio, que el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción que intervino en esta contienda siga conociendo de estas actuaciones, sin perjuicio de que en su caso, continúe entendiendo sólo en lo que se trata de la responsabilidad penal del procesado Enrique Mousquera por el hurto o su encubrimiento, referente al automotor patente número B-947608 y, al mismo tiempo, remita testimonio de las partes pertinentes de los autos para que haga lo propio el magistrado del mismo fuero que haya prevenido o debido prevenir respecto del hurto de otro de los automotores también mencionado en la causa.
En tal sentido, pues, entiendo que debe dirimirse esta contienda de competencia. Buenos Aires, 23 de octubre de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1975.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General y lo resuelto por la Corte en los precedentes que cita, se declara que es competente para seguir interviniendo en estas actuacions el Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, con la salvedad precisada en dicho dictamen, Remitasele la causa y hágase saber en la forma de estilo.
MicUEL ANGEL BERCAmrz — Acustin Díaz Brarer — Hécrton MAsnAtra — Ricano Le
NE (h) — Pano A. RAMELLA.
JOSE LIZARRAGA v. S.A. Cía. ARGENTINA DE SEGUROS BOSTON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente al criterio de apreciación utilizado para determinar la existencia de disminución funcional en el actor y su orígen son cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, por su naturaleza, a la instancia extraordinaria (1), 1) 4 de noviembre. Fallos: 266:210 ; 287:114 ; 268:38 .
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:361
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