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Fallos: 293:363 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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DE JUSTICIA HE LA NACIÓN 305 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si, en virtud de la naturaleza sancionatoria de la mulidad que declara, la sentencia apelada sólo afecta a quienes nunca se dío audiencia con las formas y solemnidades que las leyes procesales establecen ni se les permitió ofrecer pruebas relacionadas con la condena, corresponde dejar sín efecto los procedimientos para que la litis se integre con quienes son los legitimados causales de la acción de anulación instaurada, tario más si los efectos perjudiciales de esta medida sólo provienen de la conducta discrecional del accionante.

PROPIEDAD INTELECTUAL.
La investidura varia formal de la personalidad jurídica, dada a un mismo ente social, no implica aceptar como real la apariencia de diversidad; por ello, la sentencia pronunciada para una de las fases aparentes, tiene para la otra fuerza de cosa juzgada y debe ser cumplida. Así ocurre en el caso en que el autor de una obra musical cedió su derecho de propiedad exclusivo a una editora que actúa en otros países, a través de entes jurídicos aparentemente individuales o distintos bajo el velo de sub-editores (voto de los Dres.

Miguel Angel Bercaitz y Agustín Diaz Bialet).

COSA JUZGADA.
El fallo dictado en un juicio en que intervino el representante es oponible al representado, con valor de cota juzgada, sobre la cual reposa toda la seguridad jurídica: y si la sentencia mo estuviere así protegida, dejaría de existir el orden del derecho y caería la estabilidad social, en tanto dicho fallo expresa la voluntad de la ley, "prima ratio" de la vida orlenada (voto de los Dres, Miguel Angel Bercaitz y Agustín Díaz Bialet).


DICTAMEN DEL PROCURADON GENERAL
Suprema Corte:

El agravio relativo a la imposibilidad de defender su derecho de propiedad alegado por la parte recurrente constituye, a mi criterio, cuestión federal bastante para que aquél pueda ser examinado en la instancia de excepción.

Pienso, en consecuencia, que corresponde hacer lugar al presente recurso de hecho. Buenos Aires, 27 de septiembre de 1974. Enrique C.

Petracchi.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-363

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