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Fallos: 293:370 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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En efecto, a fs. 200 del 2? cuerpo ha sido agregado un convenio de fusión entre Editions Musicales Charles Aznavour y Chapell-Aznavour S.A. A la primera la representó en el acto el presidente del consejo de administración, el mismo Charles Aznavour. Con el convenio de fusión se agrega el detalle de las diversas obras cedidas en el extranjero a Ediciones Musicales Charles Aznavour (representada por Charles Aznavour); ese detalle se incorpora al convenio mismo.

4) Que en la lista de obras cedidas al extranjero a fs. 286 consta que la obra "Que cest triste Venise" es cedida a Fermata do Brasil para América Latina, conforme a los derechos y obligaciones creados por el convenio que corre de És. 363 a 366.

Que igualmente se distribuyen a otras sub-editoras otras obras para América del Norte, países europeos y orientales.

57) Que Ediciones Musicales Charles Aznavour recibió por cesión de Charles Aznavour su derecho de propiedad exclusivo y oponible a quien quiera que fuere sobre la obra "Que c'est triste Venise" (fs. 300) la misma editada en el país por Ediciones Internacionales Fermata (Argentina), bajo el nombre de "Venecia sin ti", Que Ediciones Internacionales Fermata (Argentina) SAL. declaró en autos ser subeditora para nuestro territorio de Ediciones Musicales Charles Aznavour, fs. 34.

6") Que como se advierte, una misma entidad originaria actúa con personalidad jurídica societaria en diversos países o territorios de Amé.

rica Latina, o sea, entes jurídicos aparentemente individuales o distintos bajo el velo de sub-editores como Ediciones Internacionales Fermata para Argentina, habiendo traído a estos autos el mismo recurrente el documento del que resulta que a Fermata do Brasil pertenece como área de s » negocios América Latina. Fermata do Brasil es "sub-editora" de Ediciones Musicales Charles Aznavour.

79) Que ya cuestiones como éstas han sido resueltas no aceptando como real la apariencia de diversidad, por la investidura varia formal de la personalidad jurídica, dada a un mismo ente social. Y en consecuencia la sentencia pronunciada para una de estas fases aparentes tiene para la otra la fuerza de la cosa juzgada y debe ser cumplida.

8") Que, por lo tanto, cuando Horacio Gatto demandó a Ediciones Internacionales Fermata (Argentina) y ésta contesta u la demanda y pide de acuerdo con lo preceptuado en el art. 94 del Código de Procedimientos Civiles la citación como tercero obligado de Ediciones Musicales Charles Aznavour; pide su propia citación 0 sea, que aparentemente ce

LS

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-370

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