dera arbitrario el fallo recurrido y violadas las garantías de la propiedad y defensa en juicio consagradas por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
6) Que si bien, de ordinario, lo relativo a las nulidades procesales y a las personas con cuya intervención debe sustanciarse el juicio es materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 253:437 y sus citas, entre otros), la situación varía cuando se omite citar aquellos terceros sin cuya audiencia la sentencia no puede producir efecto útil alguno (Fallos: 280:
204; 264:100 ; 987:228 ; sentencia dictada en los autos B. 611, "Banco de la Nación Argentina s/solicita aprobación y autorización judicial de convenios en relación a contratos de prenda con registro en autos Molinos Werner S.A.L. s/convocatoria de acreedores" del 22-VIII-74, sus citas, y muchos otros). .
79) Que entonces, existe en autos cuestión federal bastante, por lo que el recurso extraordinario denegado a fs. 414 de los principales debió concederse (art. 14, inc. 3? de la ley 48).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se lo declara procedente.
Y considerando, en cuando al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación:
19) Que en atención al alcance de lo resuelto por la Cámara a quo en cuanto ordena anular el registro de la obra cuestionada por considerarlo fruto del plagio de su homóloga "La Juna te dirá" (inédita) de Horacio Gatto, es evidente la admisibilidad del agravio de los recurrentes que, por motivos no imputables, no han tenido oportunidad adecuada de audiencia y prueba para la defensa de sus derechos intelectuales (Fallos: 280:72 ; 283:88 , 326 y otros).
29) Que sobre este punto es oportuno destacar que, si bien los autores podrían haber cedido el goce de los derechos económicos sobre la obra "Que cest triste Venise" (v. fs. 200, 363 a 366), si se tiende al aspecto moral del acto de creación intelectual en sí mismo —esencialmento diverso del primero— es indudable que los recurrentes mantienen legitimación para reivindicar, sin límites de tiempo, la paternidad de la obra y oponerse a cualquier modificación que pueda realizarse en perjuicio de su reputación.
37) Que en este orden de ideas, debe distinguirse entre el derecho de los autores al disfrute patrimonial exclusivo de su creación intelec
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:365
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