FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1975.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alain T. Gyalui en la causa Catto, Horacio e/Fermata Argentina S.R.L", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala E) revocando la sentencia de primera instancia, condenó a Ediciones Internacionales Fermata (Argentina) SR.L,, como editora responsable de la pieza musical "Venecia sin ti", al pago de una indemnización pecuniaria a Horacio Gatto, por plagio de su obra "La luna te diri" (inédita).
Además, ordenó comunicar al Registro de la Propiedad Intelectual que debía proceder a la anulación del registro de la obra, inscripta como "música de Charles Aznavour y letra de Frangoise Dorin" (fs. 169).
29) Que firme el referido pronunciamiento y su complementario de fs. 206, se presentan en juicio Charles Aznaurian —de nombre artístico Charles Aznavour como compositor de la obra de autos titulada en su versión original "Que c'est triste Venise"; Frangoise Dorin en su carácter de autora de la letra, y la sociedad Chapell Aznavour, como sucesora de todos los derechos de Editions Musicales Charles Aznavour, editora general de la obra referida (fs. 368/381).
3) Que en tal oportunidad solicitan que se declare nulo el procedimiento desarrollado sin su intervención o bien que se declare inopomible a ellos el referido pronunciamiento en razón de que, al no haber sido demandados, quedaron privados de toda oportunidad de defender sus derechos en juicio.
47) Que la resolución apelada, a fs. 396, desestimó lo pedido en razón de considerar que la alegada imposibilidad de defensa se debió a la negligencia de la demandada Fermata Argentina S.R.L. en diligenciar el exhorto diplomático solicitado para citar a juicio, como tercero obligado, a Editions Musicales Charles Aznavour, en su carácter de editor general de la obra y esta última circunstancia, a juicio del "a quo", resulta obstativa de toda pretensión tendiente a invalidar una sentencia firme, con autoridad de cosa juzgada.
5") Que contra esa decisión se interpone el recurso extraordinario de Es. 400/403 donde el apelante se agravia, en lo sustancial, porque consi
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:364
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