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Fallos: 293:28 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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FIDEL MARIO ACOSTA

JUBILACION Y PENSION.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 35 del decreto-ley 18.007/08, el tríbunal de la causa debe establecer sí el peticionante puede o no resultar beneficiario de la jubilación por invalidez desde el momento del cese de su actividad y hasta su rehabilitación.

SENTENCIA: Principios generales.

Las sentencias judiciales deben ser fundadas, es decir, deben expresar el derecho que rige el caso, razonablemente derivado del ordenamiento jurídico vigente y correspondiente a los hechos de la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Comisión Nacional de Previsión Social, confirmando la resolución de la Caja a quo, denegó la jubilación por invalidez solicitada por don Fidel Mario Acosta atento a no haberse acreditado la existencia de incapacidad laborativa, tanto a la fecha de la decisión cuanto a la del cese de tareas (v. fs. 24).

Por su parte, la Sala VI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso de fs, 32/34 con fundamentos que, a mi entender, son imprecisos.

En efecto, el vocal de primer voto, que contó con la adhesión del restante miembro del tribunal, señaló primeramente que el resultado de las medidas para mejor proveer de fs. 38, 53 y 56 no autorizaba a calificar de arbitrario el pronunciamiento administrativo apelado. Y luego agregó: "las dudas que pudieron plantearse ante la inexistencia de ciertos elementos invocados al recurrir, han quedado despejadas con el informe del Cuerpo Médico Forense; en éste si bien se hace referencia a la existencia de incapacidad a la época del cese, en el momento en que el afiliado es examinado se comprueba que se encuentra capacitado para el desempeño de su actividad habitual, que no le exige una visión binocular".

En estas condiciones, estimo que el sentenciante no se pronunció asertivamente, como lo hizo la Comisión, respecto a la inexistencia de

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-28

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