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Fallos: 293:338 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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de la otra recurrente, temperamento que confirmó la Comisión Nacional de Previsión Social (fs. 42/44 y 50/51 vta.).

Apelada esta resolución por la parte afectada, la Sala VI de la Cámara del Trabajo la revocó, previa intervención de la contraparte, Entendió el a quo, en sintesis, que no existe en autos cosa juzgada administrativa o acto administrativo firme cuya estabilidad sea oponible a la vocación de beneficiaria plena de la señora López Aldana, fundada en su calidad de cónyuge supérstite del matrimonio celebrado con el causante cn nuestro país, unión que se encontraba subsistente, según la ley argentina, a la fecha de contraer aquél nuevas nupcias en el extranjero.

En el escríto de fs. 50, cuyos términos limitan la jurisdicción del Tribunal, la recurrente doña Nelly Margarita Quiroga funda sus agravios substancialmente en la defensa derivada del valor de la cosa juzgada administrativa, en la que pretende ampararse, y en la crítica que hace a la doctrina sentada por V. E. en el caso "Egea" (Fallos: 273:363 ).

En cuanto al amparo que procuraría a la apelante la pretensa cosa juzgada administrativa originada en el acto que le otorgó la pensión —con reserva expresa, importa señalarlo, de los eventuales derechos de la primer cónyuge— estimo que es irrevisable lo decidido en contrario, sin arbitrariedad, por la Cámara del Trabajo, por tratarse de tema ajeno a la instancia extmordinaria (conf. doctrina de Fallos: 256:398 , cons. 47 y sus citas: y sentencia del 24 de junio de 1970, cons. 3", in re "Polemann, Carlos s/. prestación extraordinaria" P. 59, L. XVI; entre otros).

Respecto de la crítica a la doctrina del caso "Egea"; conceptúo que las alegaciones de la recurrente no conmueven los fundamentos de ese pronunciamiento del Tribunal, los que comparto según manifiesto al dictaminar en la fecha en la causa W. 35, L.. XVI, "Weskamp, Aída Sanmartino de s/. pensión".

Por todo ello, opino, pues, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser matería del recurso extraordinario. Buenos Aires, 14 de febrero de 1974, Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1975.

Vistos los autos: "Mejía, Claudio Pedro Acassio Benedicto (sue):

Mejía, Nelly Margarita Quiroga de s/. pensión",

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-338

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